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¿QUIÉN DEBE IMPLANTAR LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA?

Cualquier empresario o profesional autónomo con personal asalariado.

 

¿QUIÉN PUEDE DESARROLLAR LA PREVENCIÓN?

El empresario o autónomo puede acogerse a:

 

Asumir personalmente la actividad preventiva si:

 

  • Se trata de una actividad no incluida en el Anexo I (actividades en las que intervienen productos químicos, exposiciones a productos tóxicos, agentes biológicos, radiaciones, etc.; actividades siderúrgicas, construcción y otras).

  • El empresario debe desarrollar de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

  • El empresario tiene capacidad (Formación) para desarrollar la actividad preventiva (aconsejable: nivel intermedio).

 

Trabajador designado

Con la capacidad formativa correspondiente.

 

Servicio de Prevención Propio (SPP)

Formado por técnicos acreditados y vinculados a la empresa mediante contrato laboral.

 

Servicio de Prevención Ajeno (SPA), acreditado por la autoridad laboral competente.

No deben mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las

propias de su actuación como SPA, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.

 

Las actividades preventivas no cubiertas por la propia empresa deberán cubrirse mediante un Servicio de Prevención Ajeno.

Nº TRABAJADORES

DELEGADOS PREVENCIÓN

COMITÉ SEG. Y SALUD(1)

SERVICIO DE PREVENCIÓN

1-5

-

NO

Empresario / Trabajador designado / S.P.ajeno

6-30

1 (Delegado Personal)

NO

Trabajador designado / S.P. ajeno

31-49

1

NO

Trabajador designado / S.P. ajeno

50-100

2

Trabajador designado / S.P. ajeno

101-250

3

Trabajador designado / S.P. ajeno

251-500

3

Trabajador designado / S.P.propio(2) / S.P. ajeno

501-1000

4

S.P. propio / S.P. ajeno

1001-2000

5

S.P. propio / S.P. ajeno

2001-3000

6

S.P. propio / S.P. ajeno

3001-4000

7

S.P. propio / S.P. ajeno

> 4000

8

S.P. propio / S.P. ajeno

(1)Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros.

(2)Para empresas que pertenezcan al ANEXO I del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997).

¿QUÉ VENTAJAS ME APORTA UN SPA?

  • La responsabilidad técnica queda delegada.

  • No necesita pasar la auditoría (que sí sería necesaria en caso de tener un Servicio de Prevención Propio o de asumir personalmente la prevención).

  • La ley les exige ofrecer garantías, mediante una póliza de responsabilidad civil y profesional, que cubra su eventual responsabilidad.

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