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Más
info |
¿QUIÉN DEBE
IMPLANTAR LA PREVENCIÓN
EN LA
EMPRESA?
Cualquier
empresario o profesional autónomo con personal asalariado.
¿QUIÉN PUEDE
DESARROLLAR LA PREVENCIÓN?
El empresario o autónomo puede
acogerse a:
Asumir personalmente
la actividad preventiva si:
-
Se trata de
una actividad no incluida en el Anexo I (actividades en
las que intervienen productos químicos, exposiciones a
productos
tóxicos, agentes biológicos, radiaciones, etc.;
actividades siderúrgicas, construcción y otras).
-
El empresario
debe desarrollar de forma habitual su actividad
profesional en el centro de trabajo.
-
El empresario
tiene capacidad (Formación) para desarrollar la
actividad preventiva (aconsejable: nivel intermedio).
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Trabajador designado
Con la capacidad formativa
correspondiente.
Servicio de Prevención
Propio (SPP)
Formado por técnicos acreditados y
vinculados a la empresa mediante contrato laboral.
Servicio de Prevención Ajeno
(SPA), acreditado por la autoridad laboral competente.
No deben mantener con las empresas
concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de
cualquier otro tipo, distintas a las
propias de su actuación como SPA,
que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado
de sus actividades.
Las actividades preventivas no
cubiertas por la propia empresa deberán cubrirse
mediante un Servicio de Prevención Ajeno.